sábado, 26 de julio de 2014

LA CONTABILIDAD

                                                      LA CONTABILIDAD

¿Definición de contabilidad?

Contabilidad es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir, analizar y registrar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que produce sistemáticamente y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos públicos interesados.
La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o Normas de Información Financiera conocidos como (PCGA)

son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.
Se aprobaron durante la 7ª Conferencia Interamericana de Contabilidad y la 7ª Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, que se celebraron en Mar del Plata en1965.
Los principios de la "partida doble" es un principio contable establecido por Fray Luca Pacioli (1445-510 E. C.) en 1494.
Su enunciado básico dice:
  • No hay deudor sin acreedor, y viceversa. (No hay partida sin contrapartida).
  • A una o más cuentas deudoras corresponden siempre una o más cuentas acreedoras por el mismo importe.
  • En todo momento las sumas del debe deben ser igual a las del haber.
  • Las pérdidas se debitan y las ganancias se acreditan.
  • El patrimonio del ente es distinto al de su/s propietario/s.
  • El principio de los recursos de un ente es igual al valor de las participaciones que recaen sobre él.
  • Los componentes patrimoniales y las causas de sus resultados se representan por medio de cuentas en las que se registran notas o asientan las variaciones al concepto que representan.
  • El saldo de una cuenta es el valor monetario de la misma en un momento dado. Este saldo se modifica cada vez que una operación tiene efecto sobre los componentes que ella representa.
  • Las cuentas de activo y gasto son deudoras, y las de pasivo, ganancia y patrimonio neto son acreedoras.
  • En toda anotación (asiento), cualquiera sea el número de débitos y créditos, la suma de los saldos debe ser igual.
  • Para dar de baja un importe previamente registrado, la cuenta a registrar debe ser la que lo representa y el importe debe ser el mismo previamente registrado.
  • Toda cuenta posee 2 secciones: DEBE Y HABER.
Los activos adquiridos por una empresa están sujetos, (financiados) a los derechos (participaciones) de los acreedores –propietarios o interesados ajenos a la empresa– y como estos derechos no pueden acceder al monto de los activos se tiene la siguiente igualdadA = P + PN.1
Principios de la contabilidad:
Ente Toda información financiera se registra y se informa separadamente de la información personal del dueño del negocio. Una persona puede tener un negocio y también una casa y un automóvil. Sin embargo, los récords financieros del negocio no deben contener información acerca de las propiedades que tiene el dueño. Los récords financieros de un negocio y aquellos personales no deben mezclarse. Se usa una cuenta bancaria para el uso del dueño y otra para el negocio. Un negocio existe separadamente de su dueño. Los propietarios son acreedores de las empresas que han formado y aunque tengan varias empresas, cada una se trata como una entidad separada, por lo que el propietario es un acreedor más de la entidad, al que contablemente se le representa con la cuenta 50 Capital.
Bienes económicosLos estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuado en términos monetarios. un bien econommico tambien se refiere a las cosas valuables que cada uno posee .
Unidad de medida
Para reflejar el patrimonio de una empresa en los estados financieros, es necesario elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad. Generalmente, se utiliza como común denominador a la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente o empresa.
Sólo los acontecimientos económicos se registran en los libros de contabilidad en términos monetarios, quedando excluidos los diversos sucesos que no puedan valorizarse económicamente.El dinero se usa como unidad de medida para la presentación de los estados financieros. Las operaciones y eventos económicos se reflejan en la contabilidad expresados en unidad monetaria del país en que esté establecida la entidad. La unidad monetaria que se expresa en los estados financieros.
Empresa en marcha
Este principio implica la permanencia y proyección de la empresa en el mercado, no debiendo interrumpir sus actividades, sino por el contrario deberá seguir operando de forma indefinida.
Implica continuidad de la empresa, o sea, seguirá funcionando. Toma la empresa en proyección de futuro en funcionamiento.
La empresa entra en vigencia una vez que se registran sus actividades financieras.
Valuación al costo
Este principio establece que los activos de una empresa deben ser valuados al costo de adquisición o producción, como concepto básico de valuación; asimismo, las fluctuaciones de la moneda común denominador, no deben incidir en alteraciones al principio expresado, sino que se harán los ajustes necesarios a la expresión numeraria de los respectivos costos, por ejemplo ante un fenómeno inflacionario.
Es un concepto fundamental de la contabilidad, que dicta registrar los activos al precio que se pagó por adquirirlos.
Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una mejor visión de la empresa para una oportuna toma de decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y están en marcha, y probablemente los resultados definitivos de la inversión en una empresa se conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la institución.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una mejor visión de la empresa para una oportuna toma de decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y están en marcha, y probablemente los resultados definitivos de la inversión en una empresa se conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la institución.
La problemática
En distintas oportunidades, los especialistas en la materia afirman que más de una vez el principio de devengado se vio «desnaturalizado» en distintos pronunciamientos judiciales. Esto es así bajo un enfoque fiscal, respecto de los criterios que vienen manejando desde las normas contables. Se trata de una «desvinculación» entre el criterio contable e impositivo, que no obedece a una norma legal que lo respalde.
EJEMPLOS:
1.- Imaginemos que se trata de un servicio devengado en el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose producido con anterioridad ningún otro supuesto que motive la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la empresa lo registró contablemente en el mes de enero de 2010, toda vez que el comprobante de pago fue emitido también en enero 2010; en este escenario, ¿afronta alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al mes de diciembre de 2009, debió registrarse en dicho mes (diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010, toda vez que el gasto era conocido previa y oportunamente por la empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de diciembre del ejercicio 2009, al que en rigor corresponde.
Podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente hablando, que resulta ser para una empresa que ésta reciba un comprobante de pago en el cual se consigne una fecha de emisión que, en rigor, no se ajuste a la oportunidad prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende no permita la sustentación del gasto respectivo, situación que exige a las empresas redoblar sus esfuerzos de solicitar a los proveedores la emisión de los comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y al final de cuentas estar supeditados a la decisión que tome el aludido proveedor.
Objetividad
Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto, se deben conocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar dicha medida en términos monetarios.
Las modificaciones en el inventario se deben registrar tal cual es la operación en los libros de contabilidad, para medirlos objetivamente en términos monetarios y así no hacer distorsiones en la realidad de los registros contables.
Prudencia
Ante la circunstancia de tener que elegir entre dos valores, el contador debe optar por el más bajo, minimizando de esta manera la participación del propietario en las operaciones contables. Este principio general se puede expresar diciendo: «Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen, y las ganancias solamente cuando se hayan realizado».
Una mala interpretación de este principio puede llevar a una exageración y por ende a una mala aplicación del principio contable, resultando una incorrecta presentación de la situación financiera en el resultado de las operaciones contables, hasta incluso llegar a modificar el concepto contable del valor.
Este principio es también llamado criterio conservador.
Ante el hecho que el contador se encuentre entre dos o más caminos razonables a seguir, deberá optar por el que muestre la menor cifra de dos valores de activos relativos a un partida determinada; o ante el caso de registrar una operación éste la hará de modo que la participación del propietario sea la menor posible.
Ignorar las utilidades no realizadas y considerar eventuales pérdidas.
Es permitido el registro de estimaciones de perdidas mas no de ganancias, es decir, no anticipar lo que no tengo.
Uniformidad
Tanto los principios generales como las normas particulares —principios de valuación— que se utilizan para la formulación de los estados financieros deben ser aplicados uniformemente de un periodo a otro. Esto permitirá una mejor comparación de los estados financieros en los diversos periodos de una empresa en marcha. En caso de cualquier cambio relevante en la aplicación de los principios generales y normas particulares, que afecte la presentación de los estados financieros, se debe señalar por medio de una nota aclaratoria.
Este principio señala que las empresas, al hacer uso de un método para la presentación de los estados financieros, deberán ser consecuentes con el mismo, logrando uniformidad en la presentación de la información expuesta en los registros contables de un periodo a otro.
Si una empresa realiza cambios constantes en el método que utiliza en cada periodo corto, dificultará la interpretación y comparación de los estados financieros; así como también, mostrará variaciones notables en los resultados presentados. También se debe registrar las perdidas cuando se conocen. ejemplo: mercaderías rotas que no se pueden vender.
Significación o Importancia Relativa
En la aplicación de los principios contables y normas particulares se debe actuar necesariamente con sentido práctico. Esto quiere decir, que ante el hecho que se den situaciones de mínima importancia, éstas se dejarán pasar por alto.
No existe un acuerdo que determine la línea exacta de separación entre los hechos que son importantes y los que no lo son, dejando de esta manera la decisión al juicio y sentido común del profesional contable.
El contador deberá pasar por alto situaciones que no revistan demasiada importancia, aplicando el mejor criterio de acuerdo a las circunstancias teniendo en cuenta diversos factores, como el efecto relativo en el activo, pasivo, patrimonio o en el resultado de las operaciones.
Revelación suficiente
La información contable en los estados financieros debe ser clara y debe estar expuesta en forma clara.
La información contable debe ser clara y comprensible para juzgar e interpretar los resultados de operación y la situación de la empresa. La información financiera debe ser la correcta y exacta.
Exposición.-
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adiciona que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
Devengado.-
Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se ha cobrado o pagado.
Empresa en Marcha.-
Salvo indicación en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha" considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.
Valuación al Costo.-
El valor del costo - adquisición o producción constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona a la formulación de los estados financieros llamados "de situación" en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

Principios contables

PRINCIPIO FUNDAMENTAL O POSTULADO BASICO.-
La equidad es el principio fundamental que debe orientar la acción de los contadores en todo momento y se enuncia así:
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad puesto que los que se sirven de o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos interese en juego en una hacienda o empresa dada.
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALMENTE ACEPTADOS
La acción de los organismos profesionales y oficiales, de la doctrina y en ciertos casos de la jurisprudencia, ha contribuido a la formación de reglas que los contadores aceptan y utilizan en la contabilización de operaciones, que afectan al patrimonio de los "entes".
A continuación se enumeran las normas particulares consideradas como generalmente aceptadas, dejándose constancia que ello no impide la incorporación futura de nuevas normas a medida que se aceptación se generalice.
La exposición de las mencionadas normas se realiza sin sujeción a fórmula de balance alguna, atendiendo solamente a un principio básico de clasificación financiera y funcional.
Debe aclararse, además que este conjunto de normas se refiere tanto al aspecto intrínseco como extrínseco del estado financiero, esto es, a criterios de valuación particulares, como a la composición formal del mismo, es decir, a la conformación y discriminación básica que tal estado debe destacar a los fines de posibilitar su interpretación técnica.

Activos afectados a operaciones del objeto ordinario del negocio

1.- Dinero efectivo y otros bienes asimilables:
Al contabilizar estos bienes, se considerarán solamente aquellos en poder efectivo de la empresa a la fecha del balance no deberán ser excluidos aquellos que aunque a disposición de pago no han salido del poder de la empresa a dicha fecha, Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.
2.- Derechos crediticios contra terceros.-
Estas cuentas representan importes a cobrar a favor de la empresa como consecuencia de operaciones que hacer a su objetivo ordinario. Salvo situaciones de carácter especial, no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores.
Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.
Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de un año.
2.a) previsiones para quebrantos de deudores.-
Los importes a cobrar de deudores que no sean considerados realizables deberán constituir una cifra de previsión para quebrantos.
2.b) previsiones para descuentos y bonificaciones.-
Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o bonificaciones corresponde determinar su importe de acuerdo a la experiencia.
3.- Bienes de intercambio ordinario o habitual:
Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha del balance a su valor del costo. Si el valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones de precio accidentales y de poco monto.
Determinación del costo.-
El método empleado para determinar el valor de costo debería aplicarse uniformemente del periodo a período, sin referencia a los resultados del ejercicio, y debe conformarse razonablemente con prácticas establecidas dentro del mismo tipo de comercio o industria. Donde en un ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente, debe dejarse debidamente aclarado el cambio practicado en el balance general con una indicación del importe por el cual este cambio de método afecta los resultados del ejercicio.
Debe crearse una previsión en épocas de balance general por la pérdida que pudiera ocurrir en la venta de mercaderías cuando se ha comprometido la operación sin tener en existencia la mercadería ni haberse contratado su compra y ha habido alzas en precios de plaza y por analogía si se han comprometido compras de mercaderías sin haberse contratado su venta cuando los precios de plaza están en baja debiendo cargarse estas previsiones a las pérdidas del ejercicio, donde figurarán bajo leyenda específica.
Cuando existan artículos averiados, fuera de moda, o hubiera existencia de mercaderías en exceso de la capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance general deben valuarse a su probable valor neto de realización previniéndose la pérdida por merma, deterioro o difícil venta.
Donde las características del negocio o las condiciones reinantes o previsibles de la plaza lo justifiquen, deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles futuras pérdidas de realización a raíz de bajas de precio en plaza que afectarían tanto la mercadería elaborada como la materia prima.
Por regla general, la registración de las mercaderías en los libro de contabilidad, en lo que se refiere al movimiento durante el ejercicio deber ser al valor del costo establecido de acuerdo con los siguientes principios generales:
  • a) En explotaciones comerciales.-
El valor por el que los productos adquiridos ingresan a las existencias es el precio según factura deducidos los descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo de los descuentos de caja que se considerarán como beneficios financieros.
Las salidas de productos de los distintos rubros de existencias podrán computarse por cualquier método aceptable tal como "primero entrado, primero salido", "un último entrado primero salido" "identificación específica", "costo promedio ponderado", "costo de existencia base ", etc.
  • b) En explotaciones Industriales.-
Comprende la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fábrica, reunidos según las características de la industria y modalidades de trabajo, por órdenes de producción, procesos productivos o algunas de sus variantes, con el fin de obtener el costo unitario del producto elaborado.
En el costo de la materia prima debe computarse el valor de factura neta de descuentos comerciales, más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador, Se recomienda no deducir del costo los descuentos de caja, que e considerarán como beneficios financieros.
Las amortizaciones del activo fijo utilizado en la producción, se incluirán entre los gastos indirectos de fábrica.
Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales provocados por causas extraordinarias, en desperdicios anormales de materias primas, no-utilización casual de la mano de obra, reparaciones extraordinarias, no-utilización de la fábrica a la capacidad prevista, etc. no deben computarse en el costo de los productos en elaboración sino que deben incluirse directamente entre las pérdidas del ejercicio.
No deberán incluirse en gastos indirectos de fábrica los gastos administrativos o generales que no estén relacionados directamente con el proceso productivo no los gastos de almacenamiento de los productos terminados.
Se recomienda no computar en los costos el interés del capital propio o ajeno, e incluir este ultimo en los gastos financieros.
En el caso de gastos indirectos de fábrica que se relacionen con futuras producciones es aconsejable diferir su absorción.
Los costos de producción pueden establecerse ya sea basados en cifras reales o predeterminadas.
Los ingresos de los productos a los distintos rubros de existencia se realizan al costo. Las salidas de productos de los distintos rubros de existencia ya sean para ser ingresados al siguiente proceso en el orden de producción o para ser eliminados de las existencias como costo de las ventas podrá ser computadas por cualquier método aceptable tal como "primero en entrado primero salido" "ultimo entrado primero salido " "identificación específica" "costo promedio ponderado" " costo de existencias base", etc.
4. - Bienes para uso de la explotación o ente.-
Este rubro incluye el conjunto de bines tangibles aplicados exclusivamente a la explotación de la empresa, de permanencia relativamente constante o inmovilizada. Integran tal rubro bienes como los siguientes:
  • Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento, como ser terrenos para la explotación industrial o comercial.
  • Bienes sujetos a depreciación como ser edificios, maquinarias, equipos herramientas y muebles, etc.
  • Bienes sujetos a agotamiento, como ser minas, yacimientos petrolíferos, Canteras y bosques.
Los elementos indicados en los incisos b) y c) están expuestos, por su naturaleza, a la pérdida de su valor por las causas mencionadas.
Los bienes indicados en el inciso b) no se consumen ni se transforman, se usan y su incidencia en el resultado de la empresa e produce a través de la depreciación quebranto que está relacionado con el desgaste o desuso.
Dichas pérdidas de valor deberán reflejarse siempre en la contabilidad de las empresas en formas de depreciaciones acumuladas para que puedan revelarse los valores de origen y las disminuciones que las afectan.
Las pérdidas de valor en los bienes sujetos a agotamiento deben reflejarse, igualmente, en la contabilidad de las empresas, en forma de amortizaciones acumuladas.
La contabilización de los inmuebles, plantel y equipo (activo fijo) deberá efectuarse sobre la base de costo. En el caso de que no se hallare contabilizado a su costo, sino de acuerdo con una tasación de reevaluación, deberá indicarse esta circunstancia en el balance en forma clara y precisa con mención de la fecha y base de la tasación o reevaluación.
Todos los repuestos para los bienes de uso de la explotación o ente se clasificarán en este rubro.
No es recomendable activar intereses sobre capital propio invertido en obras durante los periodos de construcción.
En cuanto a la capitalización de intereses abonados a terceros, se permitirá con estas condiciones:
  • Afectación comprobada del dinero proveniente del préstamo a la adquisición de un bien.
  • Limitación de los intereses capitalizables a aquellos que corresponden al período entre el día de la obtención del préstamo y aquel en que el bien adquirido empieza a ser utilizado económicamente por el propietario.
  • Cuando a la fecha del balance aún no se haya elevado a escritura pública la transferencia del dominio de algún inmueble, el mismo será objeto de una nota aclaratoria o figurará en una cuenta específica.
Terrenos.-
Deberá distinguirse contablemente la existencia de los terrenos ocupados por la empresa para su negocio, de los terrenos que se poseen con el propósito de venta.
Estos deberán incluirse como inversiones.
Además del precio de compra en el costo de los terrenos es admisible la inclusión de los desembolsos que se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos, comisiones a intermediarios, gastos de escrituración, honorarios, y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de los terrenos y sus mejoras.
Edificio.-
Los edificios que se adquieran terminados figurarán por su precio de costo más los gastos inherentes a la compra. Comisiones, escrituración, honorarios, etc.
En el caso de construcciones de edificios deberán tenerse presente situaciones como las siguientes:
  • a) En caso de demoliciones previas se cargará al terreno el importe total de compra, incrementado por el costo de la demolición, previa deducción de los materiales recuperados.
  • b) Deberán capitalizarse, durante la construcción todos los gastos inherentes a la obra incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, primas pagadas a inquilinos legales por desalojos.
Maquinaria, equipos e instalaciones.-
El costo de maquinarias y equipos que se imputa al activo, debe incluir, además del costo de adquisición, el costo de instalación, es decir, mana de obra, etc. Cuando interviniere en tales trabajos personales de la empresa deberán capitalizarse todos los gastos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, etc.
Camiones, vehículos, etc.-
El costo de camiones y vehículos deberá incluir el costo inicial de todos los accesorios y las mejoras posteriores.
La depreciación o amortización de estos bienes, según sea el método que se adopte, deberá efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos uniformemente de un ejercicio a otro.
Las alícuotas de depreciación se aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo, maquinaria, vehículos, etc. Si el uso hubiera siso variado sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia para modificar como corresponda la respectiva alícuota.
5.- Activos Intangibles.-
Los activos intangibles comprenden derechos y otros bienes inmateriales tales como los que tienen un plazo de existencia limitada por ley o por contrato y aquellos que no tienen una duración de existencia conocida al momento de su adquisición. Deben figurar por su precio de costo.
La valuación de los distintos activos que integran el rubro intangible se realizará de la siguiente manera:
Marcas.-
Integran su costo: gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños a su precio de adquisición.
No se debe integrar el costo con partidas provenientes de gastos de propaganda o promoción. Las marcas no deben ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando constituyan la creación de un valor de llave o plusvalía. Se asimila a la marca la enseña, emblema o nombre comercial, cuando reviste las mismas características de aquella. Se la consideran un intangible sujeto a amortizaciones.
Fórmulas.-
Su costo lo forma: gastos de desarrollo, investigación o valor de adquisición. Se la considera un intangible sujeto a amortizaciones.
Llave.-
Deberá figurar en el balance a su costo en el caso de haber sido abonada en el momento de compras de la empresa o en el uso de transformaciones, fusiones o reorganizaciones.
Patentes.-
Se registrarán a su costo, cuando ha sido obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de experimentación, investigación y desarrollo hasta su posesión definitiva, deberá amortizarse el costo en ejercicios futuros y si la patente no se logra o resulta carente del valor industrial o comercial deberá amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su valor o se conozca el hecho.
Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la amortización deberá cubrir los años que corran desde la fecha de su adquisición hasta su total extinción. Si el artículo patentado puede ser reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en cuenta como un factor probable para hacer que la vida de la patente sea más corta que su vida legal.
La amortización de las patentes deberá contemplarse considerando los siguientes factores. Transcurso del tiempo, reemplazo y obsolescencia.
Transcurrido el plazo legal sin explotación alguna, o en los casos que existe por imperio una causa de caducidad o nulidad, deberá amortizarse la suma capitalizada por desaparecer toda posibilidad de uso o aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido.
Propiedad literaria y reproducción.- (Derechos de Autor)
El costo está formado por el valor de adquisición, gastos legales y de inscripción. La adquisición de derechos deberá registrarse como un intangible hasta su aplicación definitiva al costo de la obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se han adquirido específicamente para ella quedará absorbido el importe del intangible con el costo de dicha edición. Si se han adquirido los derechos para varias ediciones, podrá absorberse el gasto entre las ediciones proyectadas.
Concesiones y Franquicias.-
Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera en la obtención de las mismas. La amortización debe operarse dentro de su vida legal.
Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser amortizadas, las revocables en cualquier momento por simple disposición de la autoridad que las confirió, conviene amortizarlas rápidamente.
En lo que a costo respecta se observa:
La suma que se paga como contribución única a la institución, entidad o autoridad pública que otorga el privilegio, constituye un desembolso capitalizable, el que deberá ser amortizado durante la vida legal o contractual del mismo. Si la condición del otorgamiento del permiso consiste en contribuciones parciales sobre la base del producto de la explotación a intervalos periódicos, tales pagos deberán absorberse de inmediato.
Son un gasto de explotación.
Cuando la obligación del concesionario consiste en construir pavimentos, edificios, puentes, obras públicas, etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan durante el término legal.
En el caso de que correspondan amortizaciones, estás deberán figurar por separado.
Cuando se encuentren afectados a un régimen establecido por ley o por contrato que impone una duración definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a su vida legal.
6. - Gastos adelantados y cargos diferidos.-
Los gastos adelantados y cargos diferidos representan costos que han de incidir en ejercicios futuros. La distribución de estos costos a ejercicios futuros en sumas iguales es, quizás, en la práctica, el método más común, aunque también suelen utilizarse procedimientos basados, por ejemplo en la cantidad de unidades producidas o vendidas en un tiempo dado.
Cuando no pueden ser relacionados con períodos de tiempo determinado o con unidades producidas o vendidas, es común no diferirlos o sea, tomarlos como un cargo en el ejercicio en que ocurran, aunque la práctica contable admite, también su diferimiento en cuotas de igual monto siempre que se efectúe en el menor tiempo que razonablemente sea posible dadas las circunstancias.
La incidencia de los gastos adelantados y cargos diferidos en el siguiente o futuros ejercicios deberá ser discriminada claramente indicándose si han de vencer dentro de un año o a más de un año de plazo de la fecha del balance general.

Activos afectados a operaciones al margen del objeto ordinario del negocio

Este rubro comprende la colocación del capital en todo tipo de bien, al margen del negocio habitual de la empresa, ya sea con carácter estable o transitorio.
Enunciativamente, puede destacarse que incluye valores mobiliarios públicos y privados, créditos contra terceros, inmuebles, otras inmovilizaciones, etc.
Específicamente, la valuación de algunos de los principales activos incluidos bajo este rubro se realizará de la siguiente manera:
  • a) Valores mobiliarios con cotización.-
En general y salvo situaciones específicas de notorio conocimiento se establece que estos valores deben valuarse a la fecha del balance al valor que resulte más bajo entre precio de costo o valor de plaza.
  • b) Valores mobiliarios sin cotización.-
Estos valores figurarán por su costo, el que deberá ser disminuido cuando la baja producida sea de importancia, tenga carácter establece y haya sido fehacientemente determinada, si no fuera posible utilizar el costo como fuente de valuación, éste se determinará sobre la base de un estudio de los balances de las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido se tendrá presente lo que realmente representan esos valores desde el punto de vista económico.
  • c) Cuotas de Capital.-
El valor de estas participaciones será el correspondiente al aporte realmente entregado y no sufrirá otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital realizados por la otra entidad.
En el caso de existir pérdidas definitivas deberá efectuarse la previsión correspondiente con cargo a los resultados del ejercicio donde figurará bajo leyenda específica.
  • d) Seguros de Vida.-
Se considera una inversión fija el valor de rescate de los seguros de vida de los dueños, gerentes, técnicos especializados, socios u otras personas, constituidos a favor de la empresa.
En cuanto a la valuación de los restantes bienes que deben agruparse bajo este rubro, corresponde remitirse a los capítulos que incluyan bienes de naturaleza análoga.
En general, los bienes comprendidos en este rubro, deberán computarse a su costo.
Deberán discriminarse claramente las inversiones de carácter corriente y/ o transitorio, de aquellas que han sido efectuadas con carácter estable, clasificándolas en realizables a menos o a más de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, respectivamente.3

Derechos de terceros y propios sobre el activo

1. - Derechos crediticios de terceros.-
Este rubro incluye todas aquellas cuentas que representan obligaciones ciertas de la empresa hacia terceros. Salvo situaciones de carácter especial no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor a un año.
2. - Derechos de terceros en expectativa o indeterminados
Este rubro incluye las estimaciones que se efectúen a la fecha del balance general, con cargo a la cuenta de resultados, por pasivos cuyo monto es incierto. Así por ejemplo incluirá las previsiones por juicios pendientes, para indemnizaciones pagaderas al personal o a sus familiares en caso de despido o muerte, por accidente del trabajo, etc.
3. - Ingresos o utilidades diferidos.-
Este rubro incluye aquellas cuentas que representan beneficios que serán liquidados en ejercicios siguientes a la fecha del balance general.
4. - Capital, Reservas y Resultados.-
4.a) Capital y Reservas.-
El rubro capital sumados al de reservas y resultados y disminuido por los
Importes pendientes de integración, expresan la participación de los dueños en la
Empresa, representada por el exceso de su activo sobre su pasivo, proveniente
De los bienes aportados por los propietarios más las ganancias no distribuidas y
Menos las pérdidas acumuladas en la explotación.
El capítulo de reservas incluye las cuentas que representan una extensión cierta del capital, es decir Reservas de Capital y Reservas de utilidades.
Las reservas de Capital comprenden aquellas partidas que corresponden a incrementos del activo, resultantes de la aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo a causa de reevaluaciones), o a la provisión de fondos que impliquen un aumento efectivo del patrimonio (por ejemplo, las primas de emisión de acciones) sin que necesariamente afecten al capital nominal.
Las reservas de utilidades representan una parte de las utilidades destinadas a: 1) dar cumplimiento a una obligación legal; 2) reforzar el capital de la empresa, sin modificar el monto legal del mismo.
Cuando una reserva estuviera afectada a un fin específico, ella deberá figurar bajo un rubro aclaratorio.


    LA CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD_JHORDAN GARCIA ANCHAYHUA

                                                 LA CONTABILIDAD

 

¿Definición de contabilidad?

Contabilidad es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir, analizar y registrar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que produce sistemáticamente y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos públicos interesados.
La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o Normas de Información Financiera conocidos como (PCGA)

son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.
Se aprobaron durante la 7ª Conferencia Interamericana de Contabilidad y la 7ª Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, que se celebraron en Mar del Plata en1965.
Los principios de la "partida doble" es un principio contable establecido por Fray Luca Pacioli (1445-510 E. C.) en 1494.
Su enunciado básico dice:
  • No hay deudor sin acreedor, y viceversa. (No hay partida sin contrapartida).
  • A una o más cuentas deudoras corresponden siempre una o más cuentas acreedoras por el mismo importe.
  • En todo momento las sumas del debe deben ser igual a las del haber.
  • Las pérdidas se debitan y las ganancias se acreditan.
  • El patrimonio del ente es distinto al de su/s propietario/s.
  • El principio de los recursos de un ente es igual al valor de las participaciones que recaen sobre él.
  • Los componentes patrimoniales y las causas de sus resultados se representan por medio de cuentas en las que se registran notas o asientan las variaciones al concepto que representan.
  • El saldo de una cuenta es el valor monetario de la misma en un momento dado. Este saldo se modifica cada vez que una operación tiene efecto sobre los componentes que ella representa.
  • Las cuentas de activo y gasto son deudoras, y las de pasivo, ganancia y patrimonio neto son acreedoras.
  • En toda anotación (asiento), cualquiera sea el número de débitos y créditos, la suma de los saldos debe ser igual.
  • Para dar de baja un importe previamente registrado, la cuenta a registrar debe ser la que lo representa y el importe debe ser el mismo previamente registrado.
  • Toda cuenta posee 2 secciones: DEBE Y HABER.

    PARTIDA DOBLE




Los activos adquiridos por una empresa están sujetos, (financiados) a los derechos (participaciones) de los acreedores –propietarios o interesados ajenos a la empresa– y como estos derechos no pueden acceder al monto de los activos se tiene la siguiente igualdadA = P + PN.1
Principios de la contabilidad:
Ente Toda información financiera se registra y se informa separadamente de la información personal del dueño del negocio. Una persona puede tener un negocio y también una casa y un automóvil. Sin embargo, los récords financieros del negocio no deben contener información acerca de las propiedades que tiene el dueño. Los récords financieros de un negocio y aquellos personales no deben mezclarse. Se usa una cuenta bancaria para el uso del dueño y otra para el negocio. Un negocio existe separadamente de su dueño. Los propietarios son acreedores de las empresas que han formado y aunque tengan varias empresas, cada una se trata como una entidad separada, por lo que el propietario es un acreedor más de la entidad, al que contablemente se le representa con la cuenta 50 Capital.
Bienes económicosLos estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuado en términos monetarios. un bien econommico tambien se refiere a las cosas valuables que cada uno posee .
Unidad de medida
Para reflejar el patrimonio de una empresa en los estados financieros, es necesario elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad. Generalmente, se utiliza como común denominador a la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente o empresa.
Sólo los acontecimientos económicos se registran en los libros de contabilidad en términos monetarios, quedando excluidos los diversos sucesos que no puedan valorizarse económicamente.El dinero se usa como unidad de medida para la presentación de los estados financieros. Las operaciones y eventos económicos se reflejan en la contabilidad expresados en unidad monetaria del país en que esté establecida la entidad. La unidad monetaria que se expresa en los estados financieros.
Empresa en marcha
Este principio implica la permanencia y proyección de la empresa en el mercado, no debiendo interrumpir sus actividades, sino por el contrario deberá seguir operando de forma indefinida.
Implica continuidad de la empresa, o sea, seguirá funcionando. Toma la empresa en proyección de futuro en funcionamiento.
La empresa entra en vigencia una vez que se registran sus actividades financieras.
Valuación al costo
Este principio establece que los activos de una empresa deben ser valuados al costo de adquisición o producción, como concepto básico de valuación; asimismo, las fluctuaciones de la moneda común denominador, no deben incidir en alteraciones al principio expresado, sino que se harán los ajustes necesarios a la expresión numeraria de los respectivos costos, por ejemplo ante un fenómeno inflacionario.
Es un concepto fundamental de la contabilidad, que dicta registrar los activos al precio que se pagó por adquirirlos.
Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una mejor visión de la empresa para una oportuna toma de decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y están en marcha, y probablemente los resultados definitivos de la inversión en una empresa se conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la institución.
Periodo de tiempo
La empresa se ve obligada a medir el resultado de su gestión, cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras. Al tiempo que emplea para realizar esta medición se le llama periodo, el cual comprende de doce meses, y recibe el nombre de ejercicio.
Llamado también periodo contable, ejercicio contable o ejercicio económico.
El estudio referente a los estados financieros debe supeditarse a un periodo fiscal corto: esto nos dará una mejor visión de la empresa para una oportuna toma de decisiones en el futuro.
En forma general, las empresas tienen una larga vida y están en marcha, y probablemente los resultados definitivos de la inversión en una empresa se conocerán cuando ésta culmine sus actividades. Sin embargo, sería impensable esperar que se acabe la empresa para conocer los resultados de las operaciones realizadas por la institución.
La problemática
En distintas oportunidades, los especialistas en la materia afirman que más de una vez el principio de devengado se vio «desnaturalizado» en distintos pronunciamientos judiciales. Esto es así bajo un enfoque fiscal, respecto de los criterios que vienen manejando desde las normas contables. Se trata de una «desvinculación» entre el criterio contable e impositivo, que no obedece a una norma legal que lo respalde.
EJEMPLOS:
1.- Imaginemos que se trata de un servicio devengado en el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose producido con anterioridad ningún otro supuesto que motive la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la empresa lo registró contablemente en el mes de enero de 2010, toda vez que el comprobante de pago fue emitido también en enero 2010; en este escenario, ¿afronta alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al mes de diciembre de 2009, debió registrarse en dicho mes (diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010, toda vez que el gasto era conocido previa y oportunamente por la empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de diciembre del ejercicio 2009, al que en rigor corresponde.
Podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente hablando, que resulta ser para una empresa que ésta reciba un comprobante de pago en el cual se consigne una fecha de emisión que, en rigor, no se ajuste a la oportunidad prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende no permita la sustentación del gasto respectivo, situación que exige a las empresas redoblar sus esfuerzos de solicitar a los proveedores la emisión de los comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y al final de cuentas estar supeditados a la decisión que tome el aludido proveedor.
Objetividad
Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto, se deben conocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar dicha medida en términos monetarios.
Las modificaciones en el inventario se deben registrar tal cual es la operación en los libros de contabilidad, para medirlos objetivamente en términos monetarios y así no hacer distorsiones en la realidad de los registros contables.
Prudencia
Ante la circunstancia de tener que elegir entre dos valores, el contador debe optar por el más bajo, minimizando de esta manera la participación del propietario en las operaciones contables. Este principio general se puede expresar diciendo: «Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen, y las ganancias solamente cuando se hayan realizado».
Una mala interpretación de este principio puede llevar a una exageración y por ende a una mala aplicación del principio contable, resultando una incorrecta presentación de la situación financiera en el resultado de las operaciones contables, hasta incluso llegar a modificar el concepto contable del valor.
Este principio es también llamado criterio conservador.
Ante el hecho que el contador se encuentre entre dos o más caminos razonables a seguir, deberá optar por el que muestre la menor cifra de dos valores de activos relativos a un partida determinada; o ante el caso de registrar una operación éste la hará de modo que la participación del propietario sea la menor posible.
Ignorar las utilidades no realizadas y considerar eventuales pérdidas.
Es permitido el registro de estimaciones de perdidas mas no de ganancias, es decir, no anticipar lo que no tengo.
Uniformidad
Tanto los principios generales como las normas particulares —principios de valuación— que se utilizan para la formulación de los estados financieros deben ser aplicados uniformemente de un periodo a otro. Esto permitirá una mejor comparación de los estados financieros en los diversos periodos de una empresa en marcha. En caso de cualquier cambio relevante en la aplicación de los principios generales y normas particulares, que afecte la presentación de los estados financieros, se debe señalar por medio de una nota aclaratoria.
Este principio señala que las empresas, al hacer uso de un método para la presentación de los estados financieros, deberán ser consecuentes con el mismo, logrando uniformidad en la presentación de la información expuesta en los registros contables de un periodo a otro.
Si una empresa realiza cambios constantes en el método que utiliza en cada periodo corto, dificultará la interpretación y comparación de los estados financieros; así como también, mostrará variaciones notables en los resultados presentados. También se debe registrar las perdidas cuando se conocen. ejemplo: mercaderías rotas que no se pueden vender.
Significación o Importancia Relativa
En la aplicación de los principios contables y normas particulares se debe actuar necesariamente con sentido práctico. Esto quiere decir, que ante el hecho que se den situaciones de mínima importancia, éstas se dejarán pasar por alto.
No existe un acuerdo que determine la línea exacta de separación entre los hechos que son importantes y los que no lo son, dejando de esta manera la decisión al juicio y sentido común del profesional contable.
El contador deberá pasar por alto situaciones que no revistan demasiada importancia, aplicando el mejor criterio de acuerdo a las circunstancias teniendo en cuenta diversos factores, como el efecto relativo en el activo, pasivo, patrimonio o en el resultado de las operaciones.
Revelación suficiente
La información contable en los estados financieros debe ser clara y debe estar expuesta en forma clara.
La información contable debe ser clara y comprensible para juzgar e interpretar los resultados de operación y la situación de la empresa. La información financiera debe ser la correcta y exacta.
Exposición.-
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adiciona que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
Devengado.-
Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se ha cobrado o pagado.
Empresa en Marcha.-
Salvo indicación en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha" considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.
Valuación al Costo.-
El valor del costo - adquisición o producción constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona a la formulación de los estados financieros llamados "de situación" en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

Principios contables

PRINCIPIO FUNDAMENTAL O POSTULADO BASICO.-
La equidad es el principio fundamental que debe orientar la acción de los contadores en todo momento y se enuncia así:
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad puesto que los que se sirven de o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos interese en juego en una hacienda o empresa dada.
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALMENTE ACEPTADOS
La acción de los organismos profesionales y oficiales, de la doctrina y en ciertos casos de la jurisprudencia, ha contribuido a la formación de reglas que los contadores aceptan y utilizan en la contabilización de operaciones, que afectan al patrimonio de los "entes".
A continuación se enumeran las normas particulares consideradas como generalmente aceptadas, dejándose constancia que ello no impide la incorporación futura de nuevas normas a medida que se aceptación se generalice.
La exposición de las mencionadas normas se realiza sin sujeción a fórmula de balance alguna, atendiendo solamente a un principio básico de clasificación financiera y funcional.
Debe aclararse, además que este conjunto de normas se refiere tanto al aspecto intrínseco como extrínseco del estado financiero, esto es, a criterios de valuación particulares, como a la composición formal del mismo, es decir, a la conformación y discriminación básica que tal estado debe destacar a los fines de posibilitar su interpretación técnica.

Activos afectados a operaciones del objeto ordinario del negocio

1.- Dinero efectivo y otros bienes asimilables:
Al contabilizar estos bienes, se considerarán solamente aquellos en poder efectivo de la empresa a la fecha del balance no deberán ser excluidos aquellos que aunque a disposición de pago no han salido del poder de la empresa a dicha fecha, Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.
2.- Derechos crediticios contra terceros.-
Estas cuentas representan importes a cobrar a favor de la empresa como consecuencia de operaciones que hacer a su objetivo ordinario. Salvo situaciones de carácter especial, no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores.
Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.
Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de un año.
2.a) previsiones para quebrantos de deudores.-
Los importes a cobrar de deudores que no sean considerados realizables deberán constituir una cifra de previsión para quebrantos.
2.b) previsiones para descuentos y bonificaciones.-
Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o bonificaciones corresponde determinar su importe de acuerdo a la experiencia.
3.- Bienes de intercambio ordinario o habitual:
Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha del balance a su valor del costo. Si el valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones de precio accidentales y de poco monto.
Determinación del costo.-
El método empleado para determinar el valor de costo debería aplicarse uniformemente del periodo a período, sin referencia a los resultados del ejercicio, y debe conformarse razonablemente con prácticas establecidas dentro del mismo tipo de comercio o industria. Donde en un ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente, debe dejarse debidamente aclarado el cambio practicado en el balance general con una indicación del importe por el cual este cambio de método afecta los resultados del ejercicio.
Debe crearse una previsión en épocas de balance general por la pérdida que pudiera ocurrir en la venta de mercaderías cuando se ha comprometido la operación sin tener en existencia la mercadería ni haberse contratado su compra y ha habido alzas en precios de plaza y por analogía si se han comprometido compras de mercaderías sin haberse contratado su venta cuando los precios de plaza están en baja debiendo cargarse estas previsiones a las pérdidas del ejercicio, donde figurarán bajo leyenda específica.
Cuando existan artículos averiados, fuera de moda, o hubiera existencia de mercaderías en exceso de la capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance general deben valuarse a su probable valor neto de realización previniéndose la pérdida por merma, deterioro o difícil venta.
Donde las características del negocio o las condiciones reinantes o previsibles de la plaza lo justifiquen, deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles futuras pérdidas de realización a raíz de bajas de precio en plaza que afectarían tanto la mercadería elaborada como la materia prima.
Por regla general, la registración de las mercaderías en los libro de contabilidad, en lo que se refiere al movimiento durante el ejercicio deber ser al valor del costo establecido de acuerdo con los siguientes principios generales:
  • a) En explotaciones comerciales.-
El valor por el que los productos adquiridos ingresan a las existencias es el precio según factura deducidos los descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo de los descuentos de caja que se considerarán como beneficios financieros.
Las salidas de productos de los distintos rubros de existencias podrán computarse por cualquier método aceptable tal como "primero entrado, primero salido", "un último entrado primero salido" "identificación específica", "costo promedio ponderado", "costo de existencia base ", etc.
  • b) En explotaciones Industriales.-
Comprende la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fábrica, reunidos según las características de la industria y modalidades de trabajo, por órdenes de producción, procesos productivos o algunas de sus variantes, con el fin de obtener el costo unitario del producto elaborado.
En el costo de la materia prima debe computarse el valor de factura neta de descuentos comerciales, más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador, Se recomienda no deducir del costo los descuentos de caja, que e considerarán como beneficios financieros.
Las amortizaciones del activo fijo utilizado en la producción, se incluirán entre los gastos indirectos de fábrica.
Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales provocados por causas extraordinarias, en desperdicios anormales de materias primas, no-utilización casual de la mano de obra, reparaciones extraordinarias, no-utilización de la fábrica a la capacidad prevista, etc. no deben computarse en el costo de los productos en elaboración sino que deben incluirse directamente entre las pérdidas del ejercicio.
No deberán incluirse en gastos indirectos de fábrica los gastos administrativos o generales que no estén relacionados directamente con el proceso productivo no los gastos de almacenamiento de los productos terminados.
Se recomienda no computar en los costos el interés del capital propio o ajeno, e incluir este ultimo en los gastos financieros.
En el caso de gastos indirectos de fábrica que se relacionen con futuras producciones es aconsejable diferir su absorción.
Los costos de producción pueden establecerse ya sea basados en cifras reales o predeterminadas.
Los ingresos de los productos a los distintos rubros de existencia se realizan al costo. Las salidas de productos de los distintos rubros de existencia ya sean para ser ingresados al siguiente proceso en el orden de producción o para ser eliminados de las existencias como costo de las ventas podrá ser computadas por cualquier método aceptable tal como "primero en entrado primero salido" "ultimo entrado primero salido " "identificación específica" "costo promedio ponderado" " costo de existencias base", etc.
4. - Bienes para uso de la explotación o ente.-
Este rubro incluye el conjunto de bines tangibles aplicados exclusivamente a la explotación de la empresa, de permanencia relativamente constante o inmovilizada. Integran tal rubro bienes como los siguientes:
  • Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento, como ser terrenos para la explotación industrial o comercial.
  • Bienes sujetos a depreciación como ser edificios, maquinarias, equipos herramientas y muebles, etc.
  • Bienes sujetos a agotamiento, como ser minas, yacimientos petrolíferos, Canteras y bosques.
Los elementos indicados en los incisos b) y c) están expuestos, por su naturaleza, a la pérdida de su valor por las causas mencionadas.
Los bienes indicados en el inciso b) no se consumen ni se transforman, se usan y su incidencia en el resultado de la empresa e produce a través de la depreciación quebranto que está relacionado con el desgaste o desuso.
Dichas pérdidas de valor deberán reflejarse siempre en la contabilidad de las empresas en formas de depreciaciones acumuladas para que puedan revelarse los valores de origen y las disminuciones que las afectan.
Las pérdidas de valor en los bienes sujetos a agotamiento deben reflejarse, igualmente, en la contabilidad de las empresas, en forma de amortizaciones acumuladas.
La contabilización de los inmuebles, plantel y equipo (activo fijo) deberá efectuarse sobre la base de costo. En el caso de que no se hallare contabilizado a su costo, sino de acuerdo con una tasación de reevaluación, deberá indicarse esta circunstancia en el balance en forma clara y precisa con mención de la fecha y base de la tasación o reevaluación.
Todos los repuestos para los bienes de uso de la explotación o ente se clasificarán en este rubro.
No es recomendable activar intereses sobre capital propio invertido en obras durante los periodos de construcción.
En cuanto a la capitalización de intereses abonados a terceros, se permitirá con estas condiciones:
  • Afectación comprobada del dinero proveniente del préstamo a la adquisición de un bien.
  • Limitación de los intereses capitalizables a aquellos que corresponden al período entre el día de la obtención del préstamo y aquel en que el bien adquirido empieza a ser utilizado económicamente por el propietario.
  • Cuando a la fecha del balance aún no se haya elevado a escritura pública la transferencia del dominio de algún inmueble, el mismo será objeto de una nota aclaratoria o figurará en una cuenta específica.
Terrenos.-
Deberá distinguirse contablemente la existencia de los terrenos ocupados por la empresa para su negocio, de los terrenos que se poseen con el propósito de venta.
Estos deberán incluirse como inversiones.
Además del precio de compra en el costo de los terrenos es admisible la inclusión de los desembolsos que se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos, comisiones a intermediarios, gastos de escrituración, honorarios, y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de los terrenos y sus mejoras.
Edificio.-
Los edificios que se adquieran terminados figurarán por su precio de costo más los gastos inherentes a la compra. Comisiones, escrituración, honorarios, etc.
En el caso de construcciones de edificios deberán tenerse presente situaciones como las siguientes:
  • a) En caso de demoliciones previas se cargará al terreno el importe total de compra, incrementado por el costo de la demolición, previa deducción de los materiales recuperados.
  • b) Deberán capitalizarse, durante la construcción todos los gastos inherentes a la obra incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, primas pagadas a inquilinos legales por desalojos.
Maquinaria, equipos e instalaciones.-
El costo de maquinarias y equipos que se imputa al activo, debe incluir, además del costo de adquisición, el costo de instalación, es decir, mana de obra, etc. Cuando interviniere en tales trabajos personales de la empresa deberán capitalizarse todos los gastos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, etc.
 

Camiones, vehículos, etc.-
El costo de camiones y vehículos deberá incluir el costo inicial de todos los accesorios y las mejoras posteriores.
La depreciación o amortización de estos bienes, según sea el método que se adopte, deberá efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos uniformemente de un ejercicio a otro.
Las alícuotas de depreciación se aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo, maquinaria, vehículos, etc. Si el uso hubiera siso variado sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia para modificar como corresponda la respectiva alícuota.
5.- Activos Intangibles.-
Los activos intangibles comprenden derechos y otros bienes inmateriales tales como los que tienen un plazo de existencia limitada por ley o por contrato y aquellos que no tienen una duración de existencia conocida al momento de su adquisición. Deben figurar por su precio de costo.
La valuación de los distintos activos que integran el rubro intangible se realizará de la siguiente manera:
Marcas.-
Integran su costo: gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños a su precio de adquisición.
No se debe integrar el costo con partidas provenientes de gastos de propaganda o promoción. Las marcas no deben ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando constituyan la creación de un valor de llave o plusvalía. Se asimila a la marca la enseña, emblema o nombre comercial, cuando reviste las mismas características de aquella. Se la consideran un intangible sujeto a amortizaciones.
Fórmulas.-
Su costo lo forma: gastos de desarrollo, investigación o valor de adquisición. Se la considera un intangible sujeto a amortizaciones.
Llave.-
Deberá figurar en el balance a su costo en el caso de haber sido abonada en el momento de compras de la empresa o en el uso de transformaciones, fusiones o reorganizaciones.
Patentes.-
Se registrarán a su costo, cuando ha sido obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de experimentación, investigación y desarrollo hasta su posesión definitiva, deberá amortizarse el costo en ejercicios futuros y si la patente no se logra o resulta carente del valor industrial o comercial deberá amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su valor o se conozca el hecho.
Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la amortización deberá cubrir los años que corran desde la fecha de su adquisición hasta su total extinción. Si el artículo patentado puede ser reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en cuenta como un factor probable para hacer que la vida de la patente sea más corta que su vida legal.
La amortización de las patentes deberá contemplarse considerando los siguientes factores. Transcurso del tiempo, reemplazo y obsolescencia.
Transcurrido el plazo legal sin explotación alguna, o en los casos que existe por imperio una causa de caducidad o nulidad, deberá amortizarse la suma capitalizada por desaparecer toda posibilidad de uso o aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido.
Propiedad literaria y reproducción.- (Derechos de Autor)
El costo está formado por el valor de adquisición, gastos legales y de inscripción. La adquisición de derechos deberá registrarse como un intangible hasta su aplicación definitiva al costo de la obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se han adquirido específicamente para ella quedará absorbido el importe del intangible con el costo de dicha edición. Si se han adquirido los derechos para varias ediciones, podrá absorberse el gasto entre las ediciones proyectadas.
Concesiones y Franquicias.-
Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera en la obtención de las mismas. La amortización debe operarse dentro de su vida legal.
Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser amortizadas, las revocables en cualquier momento por simple disposición de la autoridad que las confirió, conviene amortizarlas rápidamente.
En lo que a costo respecta se observa:
La suma que se paga como contribución única a la institución, entidad o autoridad pública que otorga el privilegio, constituye un desembolso capitalizable, el que deberá ser amortizado durante la vida legal o contractual del mismo. Si la condición del otorgamiento del permiso consiste en contribuciones parciales sobre la base del producto de la explotación a intervalos periódicos, tales pagos deberán absorberse de inmediato.
Son un gasto de explotación.
Cuando la obligación del concesionario consiste en construir pavimentos, edificios, puentes, obras públicas, etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan durante el término legal.
En el caso de que correspondan amortizaciones, estás deberán figurar por separado.
Cuando se encuentren afectados a un régimen establecido por ley o por contrato que impone una duración definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a su vida legal.
6. - Gastos adelantados y cargos diferidos.-
Los gastos adelantados y cargos diferidos representan costos que han de incidir en ejercicios futuros. La distribución de estos costos a ejercicios futuros en sumas iguales es, quizás, en la práctica, el método más común, aunque también suelen utilizarse procedimientos basados, por ejemplo en la cantidad de unidades producidas o vendidas en un tiempo dado.
Cuando no pueden ser relacionados con períodos de tiempo determinado o con unidades producidas o vendidas, es común no diferirlos o sea, tomarlos como un cargo en el ejercicio en que ocurran, aunque la práctica contable admite, también su diferimiento en cuotas de igual monto siempre que se efectúe en el menor tiempo que razonablemente sea posible dadas las circunstancias.
La incidencia de los gastos adelantados y cargos diferidos en el siguiente o futuros ejercicios deberá ser discriminada claramente indicándose si han de vencer dentro de un año o a más de un año de plazo de la fecha del balance general.

Activos afectados a operaciones al margen del objeto ordinario del negocio

Este rubro comprende la colocación del capital en todo tipo de bien, al margen del negocio habitual de la empresa, ya sea con carácter estable o transitorio.
Enunciativamente, puede destacarse que incluye valores mobiliarios públicos y privados, créditos contra terceros, inmuebles, otras inmovilizaciones, etc.
Específicamente, la valuación de algunos de los principales activos incluidos bajo este rubro se realizará de la siguiente manera:
  • a) Valores mobiliarios con cotización.-
En general y salvo situaciones específicas de notorio conocimiento se establece que estos valores deben valuarse a la fecha del balance al valor que resulte más bajo entre precio de costo o valor de plaza.
  • b) Valores mobiliarios sin cotización.-
Estos valores figurarán por su costo, el que deberá ser disminuido cuando la baja producida sea de importancia, tenga carácter establece y haya sido fehacientemente determinada, si no fuera posible utilizar el costo como fuente de valuación, éste se determinará sobre la base de un estudio de los balances de las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido se tendrá presente lo que realmente representan esos valores desde el punto de vista económico.
  • c) Cuotas de Capital.-
El valor de estas participaciones será el correspondiente al aporte realmente entregado y no sufrirá otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital realizados por la otra entidad.
En el caso de existir pérdidas definitivas deberá efectuarse la previsión correspondiente con cargo a los resultados del ejercicio donde figurará bajo leyenda específica.
  • d) Seguros de Vida.-
Se considera una inversión fija el valor de rescate de los seguros de vida de los dueños, gerentes, técnicos especializados, socios u otras personas, constituidos a favor de la empresa.
En cuanto a la valuación de los restantes bienes que deben agruparse bajo este rubro, corresponde remitirse a los capítulos que incluyan bienes de naturaleza análoga.
En general, los bienes comprendidos en este rubro, deberán computarse a su costo.
Deberán discriminarse claramente las inversiones de carácter corriente y/ o transitorio, de aquellas que han sido efectuadas con carácter estable, clasificándolas en realizables a menos o a más de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, respectivamente.3

Derechos de terceros y propios sobre el activo

1. - Derechos crediticios de terceros.-
Este rubro incluye todas aquellas cuentas que representan obligaciones ciertas de la empresa hacia terceros. Salvo situaciones de carácter especial no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor a un año.
2. - Derechos de terceros en expectativa o indeterminados
Este rubro incluye las estimaciones que se efectúen a la fecha del balance general, con cargo a la cuenta de resultados, por pasivos cuyo monto es incierto. Así por ejemplo incluirá las previsiones por juicios pendientes, para indemnizaciones pagaderas al personal o a sus familiares en caso de despido o muerte, por accidente del trabajo, etc.
3. - Ingresos o utilidades diferidos.-
Este rubro incluye aquellas cuentas que representan beneficios que serán liquidados en ejercicios siguientes a la fecha del balance general.
4. - Capital, Reservas y Resultados.-
4.a) Capital y Reservas.-
El rubro capital sumados al de reservas y resultados y disminuido por los
Importes pendientes de integración, expresan la participación de los dueños en la
Empresa, representada por el exceso de su activo sobre su pasivo, proveniente
De los bienes aportados por los propietarios más las ganancias no distribuidas y
Menos las pérdidas acumuladas en la explotación.
El capítulo de reservas incluye las cuentas que representan una extensión cierta del capital, es decir Reservas de Capital y Reservas de utilidades.
Las reservas de Capital comprenden aquellas partidas que corresponden a incrementos del activo, resultantes de la aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo a causa de reevaluaciones), o a la provisión de fondos que impliquen un aumento efectivo del patrimonio (por ejemplo, las primas de emisión de acciones) sin que necesariamente afecten al capital nominal.
Las reservas de utilidades representan una parte de las utilidades destinadas a: 1) dar cumplimiento a una obligación legal; 2) reforzar el capital de la empresa, sin modificar el monto legal del mismo.
Cuando una reserva estuviera afectada a un fin específico, ella deberá figurar bajo un rubro aclaratorio.